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🇨🇱Chile Severance Pay Calculator

Calcula tu finiquito laboral en Chile: indemnización por años de servicio (Art. 163, hasta 11 años), aviso previo (Art. 161) y feriado proporcional.

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Chile Severance Framework

Código del Trabajo (Finiquito e Indemnización por Años de Servicio Art. 163) • Currency: CLP ($)

Employment & Wage Parameters

$
$100,000$30,000,000
yrs
0 yrs40 yrs
mos
0 mos11 mos
$
$0$50,000
days
0 days45 days
Estimated Net Severance Take-Home
$6,000,000
Gross Total$6,000,000
Est. Taxes$0
Effective Tax0%
Applied Statutory Calculation Formula:

Art. 163 (1 mes por año, máx 11 años: 4 meses) + Mes de Aviso Previo — tope 90 UF

Take-Home$6M

Severance Package Distribution

Net Take-Home100%
$6,000,000
Withheld Taxes0%
$0

Statutory Severance Itemized BreakdownTotal Service: 48 continuous months

Indemnización por Años de Servicio (Art. 163)4 meses de remuneración (tope legal 11 años y 90 UF mensuales)
$4,800,000
Mes de Aviso Previo (Art. 161)Indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días
$1,200,000

Chile Statutory Termination Law: Código del Trabajo (Finiquito e Indemnización por Años de Servicio Art. 163)

En Chile, conforme al Art. 163 del Código del Trabajo, en caso de despido por necesidades de la empresa, el trabajador tiene derecho a 1 mes de remuneración por cada año de servicio continuo (máximo 11 años), más el mes de aviso previo y feriado proporcional.

Indemnización por años de servicio (Art. 163): 1 mes de remuneración por cada año de servicio continuo (fracción > 6 meses cuenta como año), tope 11 años y 90 UF mensuales; requiere 1 año de servicio.
Mes de aviso previo (Art. 161): 1 sueldo adicional si el empleador no notificó con 30 días de anticipación.
Feriado proporcional: pago compensatorio de vacaciones legales acumuladas.
Indemnización legal totalmente libre de impuestos.

Frequently Asked Questions

What is the statutory severance formula in Chile?

En Chile, conforme al Art. 163 del Código del Trabajo, en caso de despido por necesidades de la empresa, el trabajador tiene derecho a 1 mes de remuneración por cada año de servicio continuo (máximo 11 años), más el mes de aviso previo y feriado proporcional.